Condiciones de los concursos
Bases legales
1.- Identificación del operador y datos de contacto
Bet On Red Digital, S.A.U. (en adelante, “Marca Apuestas”), sociedad constituida conforme la legislación española, con domicilio social en calle Independencia, nº 11, entreplanta, Ceuta 5.1001 (Ceuta) y CIF A-86.342.805 es el operador de juego titular de la licencia general para la modalidad de concursos 249-11/GC/A86342805/SGR y la licencia singular correspondiente para su comercialización COC/2021/004 (ambas vigentes) y es la empresa responsable del concurso “Sorteo de 1.000€” (en adelante, el “Concurso”).
Marca Apuestas pone a disposición de los participantes del Concurso el teléfono de atención al cliente número 900.87.60.06 y la dirección de correo electrónico ayuda@marcaapuestas.es para que los participantes puedan contactar con Marca Apuestas con el fin de solicitar información o aclarar cualquier duda a propósito del Concurso.
Marca Apuestas ofrece al público la posibilidad de participar en el Concurso mediante la numeración facilitada por Euroconcursos SA y Alterna Project Marketing, S.L. como compañías operadoras de telecomunicaciones.
2.- Objeto, aceptación y período de vigencia de las Bases Legales
El objeto de las presentes reglas particulares de participación en el Concurso (en adelante, las “Bases Legales”) es regular los términos y condiciones bajo los cuales Marca Apuestas ofrece al público la posibilidad de participar en el Concurso. Así, el Concurso y la participación en el mismo se ajustarán siempre y en todo momento a lo establecido en las presentes Bases Legales y en su legislación aplicable.
Cumpliendo con la legislación vigente, Marca Apuestas ha registrado las presentes Bases Legales en la Dirección General de Ordenación del Juego. Los participantes del Concurso pueden consultar las presentes Bases Legales de forma permanente, fácil y gratuita y en formato descargable en la web www.marcaapuestas.es/concursos/condiciones.
La participación en el Concurso conlleva por parte del participante la aceptación íntegra y sin reservas de las presentes Bases Legales, independientemente del medio de participación en el Concurso empleado por el participante de entre los medios de participación disponibles en cada caso.
El período de vigencia de las presentes Bases Legales se extiende desde el día 16 de julio de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2030, ambos dos por todo el día.
3.- Legislación aplicable al Concurso
Resultan de aplicación al presente Concurso la Orden EHA/3084/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica de los concursos organizados; la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego y los términos de la licencia singular otorgada a Marca Apuestas por la Comisión Nacional de Juego, entre otras normas legales propias del sector de la explotación y desarrollo de actividades de juego y las presentes Bases Legales.
4.- Ámbito territorial del Concurso
El ámbito territorial en el que se puede participar en el Concurso y, por tanto, el ámbito territorial de aplicación de las presentes Bases Legales es España, incluyendo Ceuta, Melilla, las Islas Baleares y las Islas Canarias (en adelante, el “Territorio”).
5.- Descripción y período de participación en el Concurso
El Concurso consiste en el sorteo de un premio entre aquellas personas no excluidas que participen válidamente en el Concurso, esto es, enviando por mensaje de texto (SMS) y/o llamada con la palabra habilitada para tal fin.
El Concurso estará vigente desde el día 16 de julio de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2030, ambos dos por todo el día. El período de participación en cada Concurso será indicado por el/los prescriptor/es, y finalizará cuando así lo comuniquen en directo los mismos.
6.- Requisitos de los participantes y exclusiones
Podrán participar en el Concurso todas aquellas personas físicas que reúnan todos los requisitos descritos a continuación:
- ser mayores de 18 años;
- ser residentes en el Territorio; y
- no tener prohibida la participación en el Concurso por causa objetiva, subjetiva o cualquier otra.
Tienen prohibida la participación en el Concurso las siguientes personas:
- Personas jurídicas.
- Personas físicas con residencia fuera del territorio nacional.
- Menores de edad.
- Personas incapacitadas legalmente o por resolución judicial, de acuerdo con lo que establezca la normativa civil.
- Personas que voluntariamente hubieren solicitado que les sea prohibido el acceso al juego o que lo tengan prohibido por resolución judicial firme.
- Los accionistas, propietarios, partícipes o titulares significativos de Marca Apuestas, su personal directivo y empleados directamente involucrados en el desarrollo de los juegos, así como sus cónyuges o personas con las que convivan, ascendientes y descendientes en primer grado, en los juegos que gestionen o exploten aquéllos, con independencia de que la participación en el Concurso, por parte de cualquiera de los anteriores, se produzca de manera directa o indirecta, a través de terceras personas físicas o jurídicas.
- El presidente, los consejeros y directores de la Comisión Nacional del Juego, así como a sus cónyuges o personas con las que convivan, ascendientes y descendientes en primer grado y a todo el personal de la Comisión Nacional del Juego que tengan atribuidas funciones de inspección y control en materia de juego.
- Cualesquiera otras personas para las que una norma pueda establecer su prohibición.
- Personas que hayan sido elegidas Ganador del Concurso durante los treinta (30) días naturales inmediatamente anteriores.
- Personas que son familiares hasta el segundo grado de parentesco, este incluido, de las personas que han sido elegidas Ganador del Concurso durante los treinta (30) días naturales inmediatamente anteriores.
Aquellas personas que (a) no cumplan todos los requisitos especificados (mayoría de edad, residencia en el Territorio y no estar incurso en causa de prohibición); o (b) se encuentren en alguno de los supuestos de prohibición, no podrán participar en el Concurso ni, en consecuencia, obtener el Premio, por lo que serán descartadas y excluidas del Concurso por Marca Apuestas automáticamente, sin previo aviso y sin derecho a compensación o indemnización alguna.
7.- Mecánica de participación en el Concurso
La participación del participante se concretará a través de las siguientes vías:
- Enviar un mensaje de texto (SMS) desde un teléfono móvil al número 23023 con la palabra clave definida por los organizadores, con un coste 1,23€ (precio total).
- Llamar al número de teléfono 905 habilitado para participar y que comuniquen los organizadores.
El coste máximo de la llamada es 1,45€ desde red fija impuestos incluidos y desde la red móvil 2€, impuestos incluidos. La operadora puede añadir tarificaciones adicionales. El servicio 905 y el servicio SMS están disponibles para los operadores de telefonía: Movistar, Orange, Vodafone, Yoigo y Euskaltel. No está disponible para otros operadores móviles virtuales tales como Symio y Jazztel,… entre otros. Para cualquier duda, pueden contactar con el servicio de atención al cliente de su operadora de telefonía móvil o con el servicio de atención al cliente de Marca Apuestas 900.87.60.06.
Cada mensaje y cada llamada del usuario supondrán una (1) participación en el concurso.
Cada participante podrá participar un máximo de diez (10) veces en cada Concurso esto es, cada participante podrá enviar un máximo de diez (10) participaciones mediante mensaje de texto (SMS) o llamadas para el mismo Concurso.
Marca Apuestas no será en ningún caso y bajo ningún concepto responsable de las posibles pérdidas, irregularidades, interrupciones, fallos o defectos en el envío de los mensajes de texto (SMS) para participar en el Concurso. Cualquier reclamación a este respecto deberá ser planteada por el participante afectado ante la operadora de telecomunicaciones correspondiente.
Se requiere, en todo caso, la visibilidad del número de teléfono desde el que se hace la llamada o se envía el mensaje de texto (SMS) para participar en el Concurso. Aquellas llamadas que se realicen y/o mensajes de texto (SMS) que se envíen desde número oculto y/o tengan alguna irregularidad, errata o no puedan ser legibles no habilitarán para participar en el Concurso y serán descartados automáticamente, sin previo aviso y sin derecho a compensación o indemnización alguna.
8.- Selección del Ganador y suplentes
Una vez finalizado definitivamente el Concurso, Marca Apuestas realizará un sorteo entre todos los participantes que haya participado válidamente en el Concurso (en adelante, el “Sorteo”) para elegir al ganador (en adelante, el “Ganador”) y 9 suplentes (en adelante, los “Suplentes”).
El encargado de proveer la plataforma de juego para el desarrollo del concurso y la monitorización y vigilancia del sistema será Euroconcursos SA, con domicilio social en Calle Velázquez, 50, 6ª Planta, 28001 de Madrid, sociedad que tiene como objeto social la organización, comercialización y explotación de juegos y está habilitada mediante la correspondiente licencia de concursos.
9.- Descripción del Premio
El premio del Sorteo (en adelante, el “Premio”) consiste en mil euros (1.000,00.-€) . En todo caso, los premios serán comunicados en el post del Blog o en su defecto en la web de www.marcaapuestas.es/concursos/condiciones
La probabilidad teórica de obtener el Premio será la correspondiente a la división entre el número de participaciones válidas emitidas por un mismo participante (máximo 10 veces por participante y Partido de Participación) dividido entre el total de participaciones de todos los participantes:
|
Nº PARTICIPACIONES TOTALES RECIBIDAS | ||||||||
NÚMERO DE PARTICIPACIONES/CONCURSANTES |
1.000 |
2.000 |
3.000 |
4.000 |
5.000 |
10.000 |
100.000 |
500.000 |
1.000.000 |
1 |
0,10 |
0,05 |
0,03 |
0,03 |
0,02 |
0,01 |
0,001 |
0,0002 |
0,0001 |
2 |
0,20 |
0,10 |
0,07 |
0,05 |
0,04 |
0,02 |
0,002 |
0,0004 |
0,0002 |
3 |
0,30 |
0,15 |
0,10 |
0,08 |
0,06 |
0,03 |
0,0030 |
0,0006 |
0,0003 |
4 |
0,40 |
0,20 |
0,13 |
0,10 |
0,08 |
0,04 |
0,0040 |
0,0008 |
0,0004 |
5 |
0,50 |
0,25 |
0,17 |
0,13 |
0,10 |
0,05 |
0,0050 |
0,0010 |
0,0005 |
6 |
0,60 |
0,30 |
0,20 |
0,15 |
0,12 |
0,06 |
0,0060 |
0,0012 |
0,0006 |
7 |
0,70 |
0,35 |
0,23 |
0,18 |
0,14 |
0,07 |
0,0070 |
0,0014 |
0,0007 |
8 |
0,80 |
0,40 |
0,27 |
0,20 |
0,16 |
0,08 |
0,0080 |
0,0016 |
0,0008 |
9 |
0,90 |
0,45 |
0,30 |
0,23 |
0,18 |
0,09 |
0,0090 |
0,0018 |
0,0009 |
10 |
1,00 |
0,50 |
0,33 |
0,25 |
0,20 |
0,10 |
0,0100 |
0,0020 |
0,0010 |
La obtención del Premio está sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en concepto de ganancia patrimonial a integrar en la base imponible general de dicho impuesto según lo previsto en Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, Marca Apuestas está exonerada de la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre el Premio.
10. Condiciones de entrega y disfrute del Premio
Una vez elegido el Ganador tras la realización del Sorteo, Marca Apuestas contactará con el Ganador y publicará su nombre en la web www.marcaapuestas.es/concursos/ganadores.
El Ganador deberá comunicar explícitamente a Marca Apuestas si acepta o rechaza el Premio durante el contacto entre el ganador y Marca Apuestas a través del teléfono número 919.01.66.90 y/o la dirección de correo electrónico ayuda@marcaapuestas.es . En caso de que el Ganador no comunicase a Marca Apuestas la aceptación del Premio durante el contacto o lo hubiera rechazado, Marca Apuestas se pondrá en contacto con el Suplente para notificarle que ha resultado ganador del Premio y el Suplente deberá comunicar explícitamente a Marca Apuestas si acepta o rechaza el Premio durante el contacto entre el suplente y Marca Apuestas. Marca Apuestas se reserva la facultad de declarar el Concurso desierto en caso de que ni el Ganador, ni los 9 Suplentes hayan comunicado en tiempo y forma la aceptación del Premio o lo hayan rechazado.
En caso de aceptar el Premio, el Ganador o, en su caso, el Suplente, deberá facilitar a Marca Apuestas en los catorce (14) días naturales siguientes a la comunicación de su aceptación del Premio, sus datos personales y de contacto, una fotocopia de su DNI/NIE y el número de la cuenta bancaria de su titularidad donde desea percibir el Premio .Tras la recepción de la citada documentación, Marca Apuestas solicitará al Ganador o, en su caso, al Suplente un documento acreditativo de la titularidad de la línea desde la que se envió el SMS o se hizo la llamada telefónica. En el caso de que el Ganador o, en su caso, el Suplente no sea el titular de la línea telefónica desde la que envió del mensaje de texto (SMS) o se hizo la llamada de participación en el Concurso, Marca Apuestas solicitará al el Ganador o, en su caso, el Suplente, que aporte además una autorización por escrito debidamente firmada por parte del titular de dicha línea telefónica conforme este último autorizó al Ganador o, en su caso, al Suplente, a usar dicha línea para participar en el Concurso.
Adicionalmente, se podría solicitar otra documentación como la siguiente:
(i) El justificante telefónico acreditativo del envío del mensaje de texto (SMS) o la llamada telefónica mediante el que participó en el Concurso; y (ii) documentación acreditativa correspondiente conforme se encuentra al corriente de pago con la compañía telefónica, habiendo abonado el importe del mensaje de texto (SMS) o de la llamada telefónica mediante el que participó en el Concurso.
El derecho a percibir el Premio queda siempre y en todo caso supeditado a la recepción por parte de Marca Apuestas de toda la documentación anteriormente citada por parte del Ganador o, en su caso, del Suplente y que la misma sea íntegramente veraz y correcta. Marca Apuestas se reserva la facultad de declarar el Concurso desierto en caso de que ni el Ganador, ni el Suplente hayan aportado en tiempo y forma la documentación estipulada en los párrafos anteriores o la misma haya sido de algún modo falseada.
El derecho a percibir el Premio queda siempre y en todo caso supeditado a que el Ganador o, en su caso, del Suplente no estén dentro de los supuestos de prohibiciones subjetivas establecidas en el art. 6 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego. Así, la entrega del Premio exigirá la apertura de un registro de usuarios a efectos de comprobar la no concurrencia de dichas prohibiciones subjetivas dado que Marca Apuestas únicamente podrá abonar el Premio al Ganador o, en su caso, al Suplente, si no están incursos en causa de prohibición subjetiva. En tal caso, Marca Apuestas se atendrá al procedimiento que establezca la Dirección General de Ordenación del Juego para la notificación de los supuestos en que el Ganador o, en su caso, el Suplente, estando incurso en causa de prohibición subjetiva hubiera obtenido el Premio, y a las medidas que, en su caso, hubieren de adoptarse en estos casos.
El plazo de percepción de los premios se establece en noventa (90) días naturales a contar desde el momento en que el Ganador o, en su caso, el Suplente, remita a Marca Apuestas toda la información y documentación anteriormente citada. El derecho a cobro de los premios caducará a los ciento veinte días (120) naturales desde la finalización del Concurso.
El Premio no podrá ser objeto de cambio, alteración, compensación o cesión a terceros. La renuncia o imposibilidad de percibir el Premio por parte del Ganador o, en su caso, el Suplente, no otorgará ningún derecho a indemnización o compensación alguna por parte de Marca Apuestas.
En el caso de que el Ganador o, en su caso, el Suplente sea una persona con responsabilidad pública, de acuerdo con lo previsto en el art. 14, apartado 1 de la Ley 10/2010 de 28 de abril de Prevención de Blanqueo de Capitales, el pago del Premio sólo se realizará cuando sea aprobado por el Comité Interno de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo de Marca Apuestas.
11. Participación fraudulenta
Marca Apuestas se reserva cuantas facultades y acciones resulten necesarias para comprobar la adecuación y cumplimiento de lo dispuesto en las presentes Bases Legales, la legislación vigente y la buena fe de la participación de los participantes en el Concurso. Marca Apuestas se reserva la facultad de excluir del Concurso con carácter automático, sin previo aviso y sin derecho ninguno a indemnización o resarcimiento a cualquier participante que incumpla total o parcialmente lo dispuesto en las presentes Bases Legales, la legislación aplicable, la buena fe y/o del que se tengan sospechas fundadas de cualquier acción fraudulenta o actuación irregular. Se entenderá que están participando fraudulentamente aquellas personas que estén realizando una participación organizada y profesionalizada en el Concurso.
Marca Apuestas se reserva la facultad de solicitar a los participantes cualquier documentación acreditativa de su identidad o cualquier otra que resulte razonablemente oportuna para esclarecer cualquier actuación sospechosa de fraude y comprobar la adecuación y cumplimiento de lo dispuesto en las presentes Bases Legales, la legislación vigente y la buena fe de la participación de los participantes en el Concurso.
Marca Apuestas podrá discrecionalmente, con carácter automático, sin previo aviso y sin derecho ninguno a indemnización o resarcimiento anular la participación de cualquier persona excluida conforme a lo estipulado en la cláusula sexta de las presentes Bases Legales y que por tanto tenga prohibida su participación en el Concurso.
Marca Apuestas podrá, discrecionalmente, restringir o limitar el acceso a los usuarios que, bien sea por enviar un número excesivo de mensajes de texto (SMS) a diario o bien por cualquiera otra circunstancia o indicador significativo, presenten unas pautas de participación susceptibles de ser interpretadas como ludopatía o propensión anómala e injustificada hacia la participación en el Concurso.
12.- Protección de datos personales
Marca Apuestas (Bet On Red Digital, S.A.U. con domicilio social en calle Independencia, nº 11, entreplanta, Ceuta 5.1001 y CIF A-86.342.805), como responsable del tratamiento, informa a los participantes que tratará los datos personales sobre la base legitimadora de la ejecución de un contrato, en concreto, las bases legales enviadas y aceptadas por los participantes, a través del mensaje de texto (SMS) enviado por Marca Apuestas o su confirmación a través de la llamada telefónica realizada para participar en el mismo. En cualquier caso, Marca Apuestas tratará los datos personales de los participantes con la finalidad de comprobar el cumplimiento de los requisitos para poder participar en cumplimiento con la normativa aplicable; gestionar la participación en el Concurso y, gestionar la recepción y entrega del Premio cuando el participante resulte ganador; así como anunciar el Ganador o Suplente en la web corporativa de Marca Apuestas; y gestionar cualquier incidencia, solicitud de información o reclamación relacionada con o derivada del Concurso; además de conservar los datos personales en aplicación de las medidas de diligencia debida y en cumplimiento de las obligaciones de prevención de fraude, blanqueo de capitales, financiación del terrorismo y cualquier otra normativa aplicable; así como para la formulación, el ejercicio o defensa de reclamaciones legales durante el periodo de prescripción de las acciones derivadas entre los participantes y Marca Apuestas.
Marca Apuestas informa a los participantes que pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento de sus datos personales dirigiéndose al Delegado de Protección de Datos de Marca Apuestas por correo electrónico dirigido a la dirección lopd@marcaapuestas.es. En caso de que no podamos acreditar debidamente la identidad del participante, Marca Apuestas podrá solicitar que se acompañe una copia de su DNI u otro documento que acredite debidamente su identidad. En caso de que el participante considere que Marca Apuestas no ha satisfecho correctamente su petición, podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos ( www.aepd.es ).Igualmente, para obtener más información sobre cómo tratamos los datos personales o como ejercer los derechos reconocidos por la normativa aplicable de protección de datos, el usuario puede acceder a nuestra política de privacidad extendida en el siguiente enlace: www.marcaapuestas.es/politica-de-privacidad
13.- Derechos de imagen
Le informamos de que al participar en el Concurso y aceptar las presentes bases legales, el Ganador o Suplente autoriza la publicación, de forma gratuita, del nombre (únicamente y sin incluir apellidos), provincia a la que pertenece y el Premio obtenido en la página web de www.marcaapuestas.es/concursos/ganadores con fines publicitarios o promocionales única y exclusivamente relacionados con el Concurso y a efectos de informar y dar a conocer la concesión del Premio al Ganador o Suplente al resto de los participantes; sin que dicha utilización le confiera derecho de remuneración o beneficio alguno, con excepción de la entrega del premio ganado, en su caso. Dicha comunicación es necesaria para la ejecución y promoción del Concurso, por lo que al aceptarse las presentes bases legales, y ejecutarse dicho contrato, como base legitimadora, el Ganador o Suplente autoriza el tratamiento de sus datos con estos fines.
Igualmente, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, le informamos que, siempre que el Ganador o Suplente nos haya dado su consentimiento expreso y previamente informado, Marca Apuestas también podrá comunicar públicamente, y de forma gratuita, la imagen del Ganador o Suplente, en la página web www.marcaapuestas.es/concursos/ganadores con fines publicitarios o promocionales única y exclusivamente relacionados con el Concurso y a efectos de informar y dar a conocer la concesión del Premio al Ganador o Suplente al resto de los participantes, sin que dicha utilización le confiera derecho de remuneración o beneficio alguno, con excepción de la entrega del premio ganado, en su caso.
14.- Atención de Reclamaciones
Los participantes podrán efectuar sus reclamaciones en relación con el Concurso por cualquiera de estas vías:
- A través de la web de Marca Apuestas www.marcaapuestas.es/atencion-al-cliente
- O través de una llamada al número 900876006 del Servicio de Atención al Cliente.
De toda reclamación se acusará recibo al participante, facilitándole un número de referencia, que le será comunicado verbalmente si llama al SAC y confirmado por SMS o correo electrónico si el participante facilita esta información.
Se podrán presentar reclamaciones en los tres (3) meses siguientes a la celebración del Concurso.
La reclamación será resuelta expresamente en el plazo de un mes contado desde la fecha en la que ésta hubiera sido recibida y notificará su decisión al participante.
Se informa al participante que una vez resuelta la reclamación o, en su caso, transcurrido un mes desde la presentación de aquella sin que aquél hubiera comunicado su decisión, el participante podrá formular una reclamación ante la Dirección General de Ordenación del Juego que resolverá en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que la reclamación tuviera entrada en su registro.
El plazo de caducidad del Premio quedará interrumpido desde la fecha de recepción de la reclamación por Marca Apuestas hasta la fecha en la que éste hubiera comunicado su decisión al reclamante o, en su caso, hasta la notificación de la resolución de la Dirección General de Ordenación del Juego.
La participación en el Concurso implica la renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderle, aceptando los Tribunales y Juzgados de Ceuta como competentes para dilucidar cualquier reclamación.
15.- Disposiciones Generales
Marca Apuestas se reserva el derecho de anular el concurso en cualquier momento, por causas que así lo justifiquen, en cuyo caso se pondrá este hecho en conocimiento del público.
Marca Apuestas se reserva el derecho a modificar las presentes Bases Legales en caso de que se aprecie, justificadamente, la concurrencia de circunstancias que pudieran influir en la objetividad y transparencia del Concurso. En tal caso, las modificaciones se pondrán a disposición de nuevo al público.
Cualquier incidencia que pueda surgir a propósito del Concurso y que no se refleje en estas Bases Legales será resuelta por Marca Apuestas según su saber y mejor criterio.